miércoles, 20 de noviembre de 2013

Outsourcing: Problema o solución?

PRIMERA PARTE

"Outsourcing", podría traducirse como fuentes externas o bases ajenas. Pero no es la traducción lo que interesa, sino el objeto de este importante apoyo.

Esta figura simpre ha existido: Alquilar temporalmente los servicios de terceros para lograr conseguir un fin o cumplir una meta.

Los antiguos imperios contrataban filibusteros o mercenarios para conquistar cierto territorio, después podían prescindir de esos servicios inmediatamente. Desde tiempos remotos, para las labores temporales de pastoreo se alquilaban pastorcillos. En la agricultura, eran fundamentales los jornaleros eventuales para levantar la cosecha. En el Viejo Oeste se solicitaban vaqueros muy hábiles para llevar ganado hasta puntos muy lejanos y de dificil acceso. Miguel Hidalgo para iniciar su levantamiento, contrató jinetes a peso el día.

El "outsourcing" es una herramienta fundamental para conseguir mano de obra especializada, dedicada, temporal, que nos permite tener un gran conglomerado de personal en los tiempos de carga de trabajo o una reducida plantilla en las temporadas bajas. El "outsourcing" es indispensable cuando se requiere cubrir vacaciones o incapacidades prolongadas. Muchos ejemplos hay en la era moderna de la importancia de apoyarse en los servicios del "outsourcing".

Sin embargo; a la fecha (noviembre 2013), escuchamos que el "outsourcing" prácticamente se ha vuelto un fraude y no sólo eso, sino que ya es perseguido por autoridades hacendarias mexicanas.

¿Cómo una actividad milenaria, necesaria y honesta, se ha convertido en "práctica indebida" para el fisco mexicano?

La historia empezaría en el año 2007 y se daría a conocer masivamente en el año 2011 con el escándalo de la empresa Coca Cola. Transcribo línea de la nota periodística de EXPONEWS: "Alvarado Agüero lleva 4 años tratando de demostrar la defraudación, por parte de la compañía, en contra de los trabajadores, del fisco y del Seguro Social, al simular servicios de terciarización, cuando los trabajadores en realidad son empleados de la empresa."
FUENTE: http://www.expoknews.com/2011/05/04/indagan-a-coca-cola-por-evasion-fiscal/

Para abundar en este sonado y escandaloso caso, recomiendo las siguientes lecturas:

  1. http://www.frecuencialaboral.com/cocacola.html
  2. http://www.jornada.unam.mx/2011/05/05/index.php?section=economia&article=033n2eco
  3. Declaración de México Vº ESNA "Rechaza categóricamente la implantación forzosa de la tercerización, el outsourcing, la proliferación de los contratos de protección y la nefasta complicidad de los sindicatos corporativos que los promueven." http://sinaltrainal.org/index.php/noticias/internacionales/2443-declaracion-de-mexico-vo-esna

Nueva palabra: Terciarización.

En términos económicos, terciarización se aplica al fenómeno en donde el crecimiento absoluto y relativo de la producción y el empleo en el sector servicios es significativo, Así como a una importante alza del desarrollo de los empleos de actividades industriales no envueltas en la producción (administración, control, ventas, mercadotecnia).

En lenguaje administrativo, de acuerdo a Mónica Flores Barragán (Directora General de Manpower México, Centroamérica y República Dominicana). "El término terciarización; el cual se refiere a las actividades propias del área de Recursos Humanos de una empresa, como son: el reclutamiento, selección, evaluación, compensación, administración del capital humano y varios temas vinculados a la relación entre la compañía u el trabajador. Estas actividades son llevadas a cabo por un tercero, logrando una mayor eficiencia en tiempos, costos y logística."
FUENTE: http://www.expoknews.com/2010/12/15/que-es-la-terciarizacion/

Podemos concluir que la economía se rige por tres sectores principales de la actividad económica de las naciones:

  • El primario (agricultura, ganadería, pesca, avicultura y ganadería), 
  • el Secundario (industria, construcción y minería) y 
  • el Terciario (servicios de salud, administración pública, de comunicación, culturales, esparcimiento, etc.) 
Se dice que una economía desarrollada se percibe con un alta ocupación en el sectori servicios y una economía subdesarrollada se basa en la extracción de los productos de la naturaleza sin industrializarlos (Sector primario).  .



¿CÓMO SABER SI ESTOY SIMULANDO (FRAUDE AL FISCO) O ESTOY CONTRATANDO CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING?

Pasemos a la segunda parte...









jueves, 11 de julio de 2013

Cuotas de mantenimiento son prestaciones periódicas, prescriben a los 5 años

Cuotas de administración y mantenimiento del Régimen de 
Condominio son prestaciones u obligaciones periódicas, 
prescriben a los 5 años


Hemos escuchado frecuentemente de nuestros amables asesores, que las cuotas de condominios 
no se pueden cobrar pasados dos años de su exigibilidad o reclamo.



Deseo compartirles que el tratamiento de las cuotas derivadas del mantenimiento de condominios 
se consideran PRESTACIONES PERIÓDICAS, por lo que se les aplica la prescripción negativa 
que menciona el Código Civil Federal.



Todo asunto que se estime podría llegar a los tribunales, no se debe considerar la esfera local o 
estatal, sino Federal (cuidando la legislación de la plaza), ya que muchos casos no se resuelven 
en los tribunales de la entidad.


CÓDIGO CIVIL FEDERAL
En su Título Séptimo - De la Prescripción- se menciona la naturaleza de la prescripción, sus 
tipos(negativa y positva) y más tópicos.


El Capítulo I del citado Título, hace referencia de las Disposiciones Generales.

Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.


Sencillamente, si un interesado no ejerce su derecho en contra de otro obligado, por el paso 
del tiempo y cumpliendo los requisitos de ley, es posible apropiarse de un bien (Prescripción 
positiva) o de librarse de obligaciones contraídas (Prescripción Negativa).



El Capítulo III - De la Prescripción Negativa

El numeral 1162 lo siguiente:"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera 
otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescri-
tas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el 
cobro en virtud de acción real o de acción personal".


Nota personal: En mi opinión, si ninguna parte ha solicitado la prescripción de adeudos 
mayores a 5 años, podrían cobrarse, ya que la ley menciona que puede ser cobro por 
acción personal, lo que interrumpe la prescripción. Sí, esos frecuentes cobros que 
hacemos por medio de invitaciones, entrevistas personales, etc. interrumpen la pres-
cripción, dejando vigente el cobro de adeudos mayores a 5 años. Pero, si el deudor 
solicita por su parte, la prescripción y el administrador no ha demandado, es altamente 
probable que el juez otorgue la prescripción negativa. 
La prescripción no entra en automático, hay que invocarla a la autoridad.






¿Pero cómo saber o fundamentar que las cuotas de 
condominio son prestaciones periódicas?
De acuerdo a la fuente : 170953. I.3o.C.647 C. Tribunales Colegiados de Circuito. 
Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Tomo XXVI, Noviembre de 2007, Pág. 725. 

Tomamos el concepto y esencia de la prestación periódica.

"La obligación periódica se caracteriza porque la fuente 
de producción no se va agotando con dichas prestaciones
es decir no se extingue paulatinamente la obligación 
de donde deriva la obligación de realizar pagos par-
ciales, mientras subsista la fuente de la obligación, se 
trata de pagos que surgen con el transcurso del tiempo y 
exista ese tiempo para su pago, derivado de la ley o de 
la voluntad de las partes, es decir la prestación periódica
se produce día a día y tiene una temporalidad para el pago,
mientras el contrato o el origen de la obligación del cual
deriva permanece en vigor."

Observación: Los coloreados de resalte, subrayados y negritas, los agregué para mejor lectura, según mi entender.






NOTA APARTE:

Es importante la certificación que hace el administrador de los recibos de las cuotas 
de mantenimiento y administración del Régimen de Condominio. La importancia de .
este tema será charlado posteriormente.